Con el fin de contrarrestar el turismo sexual con menores de edad, los prestadores de servicios turísticos en cumplimiento por lo dispuesto por el artículo 16 de
~ Abstención de ofrecer en los programas de promoción turística.
~ Proteger a los menores de edad nacionales o extranjeros.
~ Abstención de dar información a los turistas.
~ Impedir el ingreso de menores a los hoteles o lugares de alojamiento.
~ Impedir el ingreso de menores a los hoteles o lugares de alojamiento.
~ Denunciar ante el Ministerio de Comercio, Industria y Turismo.
No hay comentarios:
Publicar un comentario