martes, 27 de abril de 2010

*Campaña de prevención abuso sexual infantil

Con el fin de contrarrestar el turismo sexual con menores de edad, los prestadores de servicios turísticos en cumplimiento por lo dispuesto por el artículo 16 de la Ley 679 de 2001, se comprometen a las siguientes medidas:

~ Abstención de ofrecer en los programas de promoción turística.

~ Proteger a los menores de edad nacionales o extranjeros.

~ Abstención de dar información a los turistas.

~ Impedir el ingreso de menores a los hoteles o lugares de alojamiento.

~ Impedir el ingreso de menores a los hoteles o lugares de alojamiento.

~ Denunciar ante el Ministerio de Comercio, Industria y Turismo.

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